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Alegato del Dr. Pedro Dinani, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, patrocinante de la querella del Partido Comunista.
Sin perjuicio de que, la materialidad de los hechos que conforman el objeto procesal de este juicio, ya han sido materia de tratamiento en la causa 13, venimos a manifestar nuestra adhesión a la descripción de la base fáctica formulada por la querella que nos ha precedido en el uso de la palabra.
Hecha esta adhesión, me toca, en esta parte de los alegatos de la querella que representa al PARTIDO COMUNISTA, analizar la conducta de los imputados a la luz de lo establecido en los artículos 40 y 41 del código penal.
A fin de entender la naturaleza de la acción como agravante, uno debe necesariamente detenerse en las instancias del relato de IRIS AVELLANEDA, de su tortura, debe detenerse en los lugares, en la picana, en lo que le toco vivir…. En su sufrimiento, de cómo su hijo FLOREAL el negrito Avellaneda fue torturado y brutalmente asesinado, en la manera en que fue ultimada su vida y uno se sumerge en el horror, en la mas cruda expresión del horror.
Y no es redúndate decir que estamos ante HECHOS ATROCES Y ABERRANTES. Hechos absurdamente inhumanos, en lo absurdo que resulta torturar y matar a un chico de 15 años….e inmediatamente uno puede pensar, en un acto reflejo de la mente, que estos hechos fueron cometidos por monstruos que se determinaron a ello, por locos, sádicos y que en un arrebato de locura arremetieron contra lo que primero se les presento…en este caso la familia Avellaneda… y lo absurdo se transforma en inadmisible… en insoportable
Pero muy por el contrario, hoy sabemos que estos hechos conformaron el diseño y la aplicación de un plan sistemático de exterminio… pergeñados por un ESTADO TERRISTA, que tuvo como objetivo imponer un modelo económico, tal y como lo refirió FLOREAL AVELLANEDA PADRE en esta sala.
Uno se pregunta dada la magnitud de lo injusto, dado lo horroroso de estos hechos…
COMO ES POSIBLE QUE SE DE UNA ORDEN DE MATAR DE ESA FORMA A UN CHICO DE 15 AÑOS?
Y COMO ES POSIBLE QUE ESA ORDEN SE CUMPLA?...
SOLO ES POSIBLE QUE ALGUIEN DE ESA ORDEN Y QUE OTROS LA CUMPLAN, porque fueron formados en la CULTURA del exterminio, en la cultura de la NEGACION DE LO HUMANO. Y esto nos da la pauta, como agravante, de la calidad de los motivos que determinaron a los imputados a realizar los delitos que estamos juzgando
Esta cultura tiene que ver con el diseño de un ESTADO TERRORISTA, con un estado que organizó el TERROR como forma política, desde su nacimiento.
Esta negación consecuente de lo humano, esta homogénea destrucción de vidas y culturas, tuvo su máxima expresión en la ultima dictadura y prueba de ellos son los hechos vividos por iris y floreal Avellaneda.
Ahora bien no hay acto lesivo de esta naturaleza sin tres elementos, en primer lugar tiene que haber una fuerza material en condiciones de poder lograrlo…así nomas no se tortura, se mata, así nomas no se desaparecen 30.000 personas, hay que construir una fuerza material para poder lograrlo…, hay que construir personas capaces de poder lograrlo, con si se quiere reflejos condicionados, que puedan cumplir una orden de esta naturaleza, eso tiene que ver con una preparación militar durante mucho tiempo, con una cultura…. No cualquiera se determina a torturar y matar y lo entiende como un trabajo, como un hecho normal… esto nos da una pauta clave en torno de la peligrosidad que revisten quienes estamos juzgando.
Pero volviendo esta fuerza material no se construyo de la noche a la mañana, se la construyo por más de 100 años, toda la historia del Estado Argentino es la historia de un estado represor… es necesario recordar que con el golpe de 1930 surge una institución que jugará un papel central en la persecución y represión a los luchadores y militantes populares: LA SECCION ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL COMUNISMO. Órgano policial que surge en primera instancia con el objeto de reprimir el comunismo. Esto no los limitó a que la represión estuviera dirigida exclusivamente a los militantes del Partido Comunista, sino que en la práctica se encargó de la persecución, detención y tortura de todo aquel que manifestara oposición a la dictadura.
“La Sección Especial instituyó el secuestro como forma normal de detención, ya que la persona apresada no era registrada en los libros existentes al efecto hasta que lo consideraban oportuno. Durante ese período el preso estaba “en el aire” según la jerga policial. Instituyeron la tortura como forma normal de interrogatorio. Descubrieron la “picana eléctrica” que adquirió fama internacional, y utilizaron los medios más inhumanos de tormento...Se inmiscuían en las actividades gremiales, políticas, estudiantiles, culturales deportivas. PENSEMOS CUANTA SIMILITUD EXISTE ENTRE ESTA DESCRIPCION Y LA DE LOS HECHOS AQUÍ YA PROBADOS EN TORNO DEL SECUENTRO DE IRIS Y DE FLOREAL.
Y esto nos da la pauta del otro elemento, que tiene que ver con la construcción de un aparato jurídico que proporcione el sustento para este tipo de actos, que no es otro cosa que un andamiaje jurídico que legitime la represión, que le de un motivo. Ya en 1902 se sanciona la ley 4144 conocida como de residencia, una ley destinada a reprimir a los portadores del socialismo como ideología perturbadora del orden social vigente, en suma una ley de represión para quienes querían organizar la vida del pueblo por fuera del modo impuesto por el capitalismo.
En este sentido a numerosos integrantes del PARTIDO COMUNISTA se les ha aplicado la ley 20.840 “ley antisubversiva”, cuyo precedente es la ley 17.401 de “Represión y sanción del comunismo”, que en su artículo primero establecía que “serán calificadas como comunistas… las personas físicas o de existencia ideal que realicen actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista….”. En definitiva, SE TIPIFICA AL COMUNISIMO COMO DELITO, como un “delito ideológico”
Como vemos, el “anticomunismo” ha sido la constante a lo largo de la historia como elemento central del discurso del poder para atacar, perseguir y exterminar al distinto, al otro…, a aquel que resiste, a aquel que busca construir relaciones sociales opuestas a las que impone el capitalismo como sistema global. Y el Partido Comunista y sus militantes como parte esencial de esa cultura de resistencia, han sido sistemáticamente golpeados, tanto en las antes referidas, como en tantas otras en que el discurso anticomunista se ha impuesto.
Integraban este aparto jurídico legitimador de hechos de la índole de los que estamos juzgando: los reglamentos militares y las DIRECTIVAS EMANADAS DEL COMANDO GENERAL DE EJERCITO.
Se ha incorporado por lectura a este debate EL PLAN CONTRIBUYENTE AL PLAN DE SEGURIDAD NACIONAL, COMPLEMENTARIO DE LA DIRECTIVA DEL COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO N° 404/75 Y SUS 15 ANEXOS, EN DONDE EN EL ANEXO 2 DE INTELIGENCIA SE DETERMINA AL PARTIDO COMUNISTA Y A LA LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE COMO OPONENTES ACTIVOS. En estos documentos es que se prefigura la sentencia de muerte del negrito Avellaneda y de tantos otros camaradas de este partido, de Inés Ollero, de Teresa Israel quien también era abogada de la liga, de Alberto Cafaratti Dirigente del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, de David Cilleruelo Estudiante Dirigente de la Federación Universitaria del Sur, solo por citar algunos
El tercer elemento es un discurso justificatorio…. Y en la argentina ese discurso siempre fue el anticomunismo, no entendido solamente como persecución a los miembros del partido comunista, sino entendido como persecución a todos aquellos que se apusieran al capitalismo al sistema….
En esencia LO QUE LOS MOTIVABA NO ERA LA MALDAD, SINO LA DECISIÓN CONCIENTE DE ACABAR CON UNA PARTE DE LA SOCIEDAD ARGENTINA.
Volviendo al planteo inicial, lo primero que se le ocurre a uno, con el horror que ha padecido la familia Avellaneda, es que se trata de hechos irracionales, es necesario señalar que no fue la irracionalidad el elemento central de estas conductas. Es más, ha sido el “testigo de concepto” de la defensa quien ha respondido en esta audiencia que los límites al posible cumplimiento de órdenes en el marco de la “lucha antisubversiva” no era la racionalidad, si no la “razonabilidad”, es decir, si servía al plan que las fuerzas armadas y de seguridad llevaban adelante. EN OTRAS PALABRAS: SI ERA CONDUCENTE O NO A LOS PLANES POLITICOS DE EXTERMINIO.
Esta fuerza material se imbricó en todo el Estado. IMPLICO NO SOLO LA SUBORDINACION AL PLAN CRIMINAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD SINO DE TODO EL APARATO ESTATAL.
Es decir que LA ESTRUCTURA ESTATAL, INCLUIDO EL PODER JUDICIAL FUERON PARTE DE ESTE PLAN SISTEMATICO DEL TERROR. Prueba de ello son los más de cinco mil habeas corpus presentados por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre –entre ellos el del propio Negrito Avellaneda-, siendo la gran mayoría de ellos rechazados in limine.
Como otro ejemplo basta mencionar que en la Provincia de Santa Fe se va juzgar por delitos idénticos a los que aquí se juzgan (delitos de lesa humanidad) al Ex JUEZ FEDERAL BRUSA, o en la provincia del Chaco se ha procesado al Ex Fiscal Federal FLORES LEYES, por su participación en las torturas a detenidos desaparecidos.., también el FISCAL FEDERAL PEROTTI, fiscal en la causa seguida contra el Turco Julián.
Hay que tener presente que en la comisión de los delitos que afectaron a Iris Avellaneda y Floreal Avellaneda, se hizo uso las dependencias de la comisaría de Villa Martelli, como primer centro de cautiverio y tortura de las victimas, la que como es sabido debía contar con los elementos necesarios previamente constituidos para llevar la tarea adelante, al par que también se utilizaron rodados militares y móviles policiales; y armamento de guerra, se acondicionó para la tortura de las victimas la planta alta de la comisaría y las dependencias de la guarnición militar de Campo de Mayo COMO CENTRO CLANDESTINO DE TORTURA Y EXTERMINO.
Todo este despliegue de recursos y aparato estatal da cuenta de la magnitud de la empresa criminal emprendida, DE LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA COMETER ESTOS ILICITOS y de la peligrosidad de estos criminales.
EXTENSION DEL DAÑO CAUSADO
En torno de la extensión de daño causado, y compartiendo plenamente lo manifestado por la querella que representa a la Familia Avellaneda adherimos a las consideraciones efectuadas con relación a este punto.
Con relación a las eximentes, y teniendo en cuenta la descripción de los hechos realizada, la imputación de las figuras delictivas en las que se encuadran las conductas desplegadas y el grado de participación de los imputados en los ilícitos, esta querella entiende que no existen eximentes, que se puedan validamente esgrimir.
Ha quedado demostrado a lo largo del debate, que estamos en presencia de crímenes de lesa humanidad, que por sus características encuadran dentro de la figura penal conocida como genocidio, en un todo de acuerdo a la definición del art. 2 de la CONVENCIÓN PARA LA SANCION Y PREVENCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.
Es por ello, que no puede ser tenida como valida la eximente conocida como de OBEDIENCIA DEBIDA en la comisión de hechos delictivos atroces o aberrantes, y que ofenden a toda la humanidad.-
Actuaron libremente, se determinaron los resultados y decidieron producirlos, decidieron ser secuestradores, torturadores, desaparecedores y asesinos, Todos en igual medida y con la misma determinación. Y lo fueron… en el 76 y lo son hoy, en esta sala. No ya a la sombra, ocultos, sino a la luz de toda la sociedad.
No encontramos tampoco atenuantes de ninguna especie para las conductas llevadas a cabo por los imputados.
Pensar en atenuantes resulta monstruoso.
Pensar que existe un justificativo para la forma en la que se decidió y ejecutó, no solo el plan criminal, sino la aplicación concreta de dicho plan, en las victimas de autos nos irrita de sobremanera.
Puede haber atenuantes para una mente perversa que se atreve a decir que de la autopsia del cadáver de Floreal Avellaneda, no se desprende que haya habido torturas tal y como lo dijo el General Riveros en su declaración indagatoria.
Pensar en atenuantes nos convierte en nuevos victimarios…,
PEDIDO DE PENA ley 14.616
En razón de lo expuesto imputamos a los procesados que esta querella requirió, por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en dos oportunidades (art. 144 bis inc.1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º de la ley vigente al momento de los hechos) que concurren entre sí, en concurso real con torturas agravadas y reiteradas en 2 oportunidades (art. 144 ter 2do. Párrafo, ley vigente al momento de los hechos), que concursan entre sí, y en concurso real con el delito de homicidio agravado (art. 80 incs. 2, 6 y 7 CP) en una oportunidad, en concurso material con el delito de robo agravado en una oportunidad (art. 166 inc. 2) y también en concurso real con el delito de allanamiento ilegal en una oportunidad (art. 151 C .P.) conformando parte del obrar genocida descripto por el art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio. Todos en calidad de co-autores (Cesar Amadeo Fragni, Raúl Horacio Harsich y Alberto Ángel Aneto) y en el caso de Jorge Osvaldo García como autor mediato de los delitos descriptos, solicitando la pena de reclusión perpetua., inhabilitación absoluta perpetua, demás accesorias legales y costas. CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Atento las especiales características de estos delitos (delitos de lesa humanidad) solicitamos que el cumplimiento de la condena en una unidad carcelaria dependiente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, no pudiendo ser beneficiados con la prisión domiciliaria. Por ultimo, termino este alegato con las palabras del poeta comunista PABLO NERUDA Por estos muertos, nuestros muertos pido castigo.
Para los que de sangre salpicaron la patria pido castigo.
Para el verdugo que mandó esta muerte pido castigo.
Para el traidor que ascendió sobre el crimen pido castigo.
Para el que dio la orden de agonía pido castigo.
Para los que defendieron este crimen pido castigo.
No quiero que me den la mano empapada con nuestra sangre pido castigo.
No los quiero de embajadores tampoco en su casa tranquilos.
Los quiero ver aquí juzgados en esta plaza en este sitio.
Quiero castigo, quiero castigo |