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Alegato de la Dra. Sabrina Dentone, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, patrocinante de la querella de la familia de Floreal Avellaneda.
EXIMENTES - ATENUANTES
A la luz de la descripción de los hechos realizada en este debate oral, no encontramos eximentes de ninguna índole. Resulta absurdo intentar buscar eximentes para la realización de los atroces actos cometidos
Es imposible sostener la obediencia debida, porque cada uno sostenía un margen de acción suficiente como ha declarado aquí, el General Auel quien dijo “el limite es la razonabilidad” ante la pregunta de cuales era los limites a la obediencia de una orden. Por lo tanto, hubo limite, lo razonable se imponía como limite, por supuesto que ninguno de todos nosotros puede considerar razonable matar por empalamiento a un niño de 15 años. Nadie puede ser determinado compulsivamente a secuestrar, torturar y matar. Actuaron libremente, tenian conciencia de sus actos y de las consecuencias que ellos traian aparejadas.
Por otra parte, los fallos de la Corte Suprema de Justicia de La Naciòn y de los tribunales inferiores demuestran en forma acabada la inexistencia de esta causal y a ellos me remito por razones de brevedad.
No ha existido legítima defensa alguna por parte de los imputados.
Es imposible sostener el estado de necesidad
Tampoco encontramos atenuantes que legítimamente puedan esgrimirse para justificar las conductas llevadas a cabo por los imputados
AGRAVANTES
El artículo 41 del Código Penal en su inc.1 establece las pautas que se deben tener en cuenta para fijar la pena y que son la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados.
En los hechos que han sido puestos de manifiesto en el presente juicio y que fueran expuestos a lo largo de todo el debate oral, la naturaleza de la acción encuadra dentro de un plan sistemático de exterminio. Fuerzas policiales y militares irrumpieron violentamente por la madrugada en el domicilio de la Familia Avellaneda, secuestrando a Iris Pereyra de Avellaneda y a su hijo Floreal, privando a ambos de la libertad, sometiéndolos a feroces torturas, asesinando por empalamiento a Floreal Edgardo Avellaneda y arrojando su cuerpo al Rio de la Plata, en cuyas costas fue encontrado.
En cuanto a los medios empleados para llevarlas a cabo, basta resaltar que los imputados dispusieron de todo el aparato de poder del Estado argentino estructurado en esa época para exterminar a un grupo de personas y, en este sentido, el motivo del exterminio constituye también un agravante.
Tal como lo manifiesta Floreal Avellaneda en su testimonio, los Avellaneda fueron una familia integrante de un grupo sometido al genocidio, no los fueron a buscar por ser los Avellaneda, los fueron a buscar por ser parte de toda una generación de luchadores populares.
En cuanto a la peligrosidad que igualmente debe evaluarse, esta querella considera que de las pruebas producidas queda suficientemente claro que se trata de individuos altamente peligrosos para la sociedad toda y para la humanidad en su conjunto, peligrosidad que no mengua con la edad.
La circunstancia de que los genocidas sean hombres viejos y que recién ahora estén siendo juzgados, se debe nada mas y nada menos a la penosa circunstancia de que todos estos años han gozado de impunidad y muy lamentablemente muchos de los genocidas han muerto y otros han sido declarados inimputables en las causas en las que se encuentran procesados por los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. El ultimo eslabón del plan sistemático fue el intento de asegurar la impunidad.
Son viejos, por que la justicia llegó tarde. No por ser viejos, son menos peligrosos y esta circunstancia lo confirma la desaparición de Jorge Julio López, testigo en el juicio del condenado por genocida Miguel Etchecolatz. También es muestra de la peligrosidad actual de estos señores, la muerte del prefecto Héctor Febrés y la amenaza de la que fueron victimas 28 militante de la Federación Juvenil Comunista, entre ellos Soledad Laruffa, secretaria de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre de Merlo quien fueran amenazada en dos ocasiones pocos días antes del comienzo de este juicio oral.
La falta de arrepentimiento compone también un agravante.
Existe entre los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, que actuaron durante la última dictadura militar un pacto de silencio que ninguno, hasta ahora, se ha atrevido a violar.
Inclusive muchos de ellos, entre los que se encuentra el General Santiago Omar Riveros, a quien remiten los procesados Harsich, Garcia y Fragni se manifiestan orgullosos de su desempeño en la represión ilegal, y aún hoy, treinta y tres años después reivindican su accionar.
En este debate oral, el ex policía Bonaerense Alberto Angel Aneto, en un intento por desvincularse de su responsabilidad en el secuestro de Iris y de Floreal atribuyó el operativo a las fuerzas armadas y a personal de la Comisaria de Munro, Lejos de demostrar su inocencia, sus dichos no hacen mas que confirmar que la policía bonaerense formaba parte de la estructura represiva del estado, que sus miembros formaban parte de las patotas que secuestraron y torturaron a miles y que las seccionales de la policía bonaerense funcionaron durante la dictadura militar como centros clandestinos de detención. De esta manera, aportando datos que confirman la metodología sobre el accionar de la Policía bonaerense, de la que el formaba parte, Aneto se auto incrimina.
La nula colaboración prestada conforma también un agravante, ya que todos los aquí imputados en su carácter de jefes y altos oficiales de las fuerzas armadas debieron conocer el destino de miles de compañeros que estuvieron secuestrados en Campo de Mayo y que aún hoy permanecen desaparecidos.
A su vez, el daño ocasionado a las víctimas, que ya fuera probado en la causa 13/84, es de una magnitud que no permite ser cuantificado. No es posible cuantificar el dolor de los tormentos de todo tipo a los que fuera sometida Iris Pereyra de Avellaneda y su hijo Floreal Edgardo Avellaneda.
Las secuelas físicas, las psicológicas y las sociales
La extensión del daño con relación a Iris Pereyra de Avellaneda, por supuesto, abarca todos estos aspectos. Dentro de las secuelas físicas, la imposibilidad de amamantar a su tercer hijo por habérsele quemado las glándulas mamarias con la picana eléctrica, tal como ella lo relató entre sollozos ante este Tribunal
El envejecimiento prematuro, causado por las torturas a las que fue sometida y la incertidumbre por la suerte corrida por su hijo, de sus palabras y de la de sus compañeras de prisión quienes la apodaron “la vieja” queda claro que a pesar de tener solo 38 años tenia la apariencia de una mujer mayor.
Iris pesaba nada más que 40 kilos cuando fue trasladada a la cárcel de Olmos. Se encontraba anémica, sucia y con el hombro izquierdo dislocado.
Debido al tiempo que permaneció vendada y encapuchada sufrió conjuntivitis, enfermedad que le ocasionó una pérdida progresiva de la visión irreversible.
Las secuelas psicológicas, sin lugar a dudas, imborrables por haber sido, secuestrada, vendada y encapuchada, mantenida en condiciones de detención infrahumanas, de suciedad, de hacinamiento, sin ser alimentada durante 15 días, golpeada salvajemente, torturada en reiteradas ocasiones con picana eléctrica, por haber tenido que escuchar los gritos de su hijo Floreal mientras era torturado, las secuelas sicológicas por haber sido sometida a un simulacro de fusilamiento y en ese mismo acto escuchar de su propio victimario que su hijo había sido “reventado” luego de que ella preguntara por su destino.
La perversión de este juego macabro, de simular un fusilamiento y de hacerla pedir tres deseos y frente a la pregunta de “quiero saber donde esta mi hijo”, contestar “a tu hijo ya lo reventamos, no jodas mas” y la posterior perversión de quienes fueron los autores de ocultar la información certera acerca de la suerte corrida por el Negrito constituyen también un agravante.-
Iris Pereyra perdió a su hijo. No hay palabras para describir ese dolor.
Que palabra se puede encontrar que describa una parte del dolor sufrido por una madre que perdió a su hijo en la tortura?
Iris Pereyra de Avellaneda tuvo que vivir durante todo el tiempo que duró su cautiverio y su detención en la cárcel del Olmos sin saber acerca del destino de su hijo Floreal. Porque tanto su familia como sus compañeras de detención se vieron obligados a ocultarle la horrorosa muerte de Floreal en un intento por sostenerla moralmente. Como relató Arsinoe, lo peor que paso en su vida fue tener que mentirle a Iris acerca del destino de su hijo Floreal y en este sentido también declaro Lidia Biscarte
Como si esto fuera poco Iris tuvo que vivir estos treinta y tres años con la dolorosa certeza de que los asesinos de su hijo gozaban de las más absoluta impunidad. Creemos que no es posible cuantificar el daño sicológico que esto implica para Iris y para su familia.
Floreal Edgardo Avellaneda fue secuestrado, asesinado mediante un método aberrante, medieval y su cadáver robado por una patrulla del Ejercito Uruguayo del cementerio de Montevideo el 16 de junio de 1979. Así entonces, Floreal Avellaneda fue doblemente desaparecido, en abril de 1976 y en junio de 1979.
Para Stella, hija de Iris que también testimonió en este juicio oral, que siendo muy pequeña le tocó vivir la triste circunstancia de ser testigo del secuestro de su madre y de su hermano, y que como consecuencia de ello también perdió durante toda su adolescencia el contacto con su padre, en su vida hay un antes y un después de la noche en que su madre y su hermano fueron secuestrados”. Vivió sin sus padres durante años, por estar detenida su madre y perseguido su padre, porque fue asesinado su hermano mayor, perdió su adolescencia y tuvo que esperar treinta y tres años para que los que destruyeron su vida, estén sentados en el banquillo de los acusados.
REVICTIMIZACIÓN DE TESTIGOS
Los testimonios escuchados en este juicio de los miembros de la familia Avellaneda y de otros de los sobrevivientes de terrorismo de Estado, constituyen la principal fuente para la reconstrucción de la verdad histórica acerca del plan sistemático de exterminio que se implementó en nuestro país.
Pero el Estado, y en este caso el Poder Judicial debe tener en cuenta que la víctima que ha sobrevivido ha tenido que encontrar estrategias de sobrevivencia: puede tomar la decisión de refugiarse en el silencio e intentar olvidar, pues dar testimonio significa renovar el dolor. Para otros sobrevivientes dar testimonio es un deber hacia quienes no pueden hacerlo, para otros, el testimoniar ayuda a superar parcialmente el trauma.
Pero la impunidad ha generado que durante treinta y tres años, aún cuando el sobreviviente estuvo dispuesto a dar testimonio, no hubo desde el estado quien quisiera escucharlos y quien convirtiera esos relatos en justicia.
En el caso de Arsinoe Avellaneda que mientras testimoniaba acerca de la extensa y valiente lucha que llevó adelante junto con otros miembros de su familia, para conocer el paradero de su cuñada a quien define como una hermana menor en su testimonio y su sobrino secuestrados, las innumerables gestiones de toda índole que emprendió ante distintos órganos estatales, comisarías, municipalidades, cuarteles, juzgados y que es un ejemplo de lucha, fue interrumpida, interpelada violentamente y tratada como si estuviese en cuestión la verdad de sus dichos. No se puede indagar a los testigos, juzgar sus acciones previas, concomitantes o posteriores al secuestro como si ellos tuvieran que rendir cuentas. Es ella, nada mas ni nada menos, quien reclamó a la justicia respeto por los treinta y tres años de lucha.
También es el caso de Iris Pereyra de Avellaneda, que treinta y tres años después de su secuestro y el de su hijo Floreal, fue sometida a una permanente revictimización durante todo su testimonio. Sin ir más lejos, se le ha preguntado a Iris la frecuencia horaria con que le era aplicada la picana eléctrica; pregunta sin sentido jurídico alguno ya que se trata de un dato irrelevante al momento de fijar la pena por el delito de tormentos. Como es obvio, ésta no depende de la frecuencia horaria con que dichos tormentos se aplicaron porque como hemos sostenido y así lo ratifican varias resoluciones judiciales, la detención ilegal en las condiciones descriptas constituyen por si mismas tormento Pregunta que, por supuesto, tuvo como único objetivo mortificar sicológicamente a la testigo con el recuerdo del horror vivido.
Y a pesar de esta revictimización de la que hablamos, y a pesar del intento de los genocidas de quebrar la voluntad de la familia Avellaneda, llegando al extremo de matar su hijo Floreal, todos ellos están aquí, presentes exigiendo justicia.
El Estado no puede revictimizar a quienes se les adeuda todavía la justicia necesaria por lo que sufrieron. Y en este caso la víctima no es solo el sobreviviente o el familiar, es toda una sociedad, que convive con la impunidad. Y es necesario advertir que si el Estado no da las soluciones necesarias para estos temas, estarán en definitiva cristalizando la impunidad que durante estos años garantizaron las leyes de obediencia debida y punto final, y aún hoy garantizan los indultos todavia vigentes, y las resoluciones judiciales dilatorias y evasivas.
Así, la sociedad es víctima (y victimaria), no incluye como propio lo vivido sino que intenta una y otra vez no saber, y no darse cuenta con lo que el relato tiene que ser nuevamente aterrador, para poder conmover, obligando siempre a los sobrevivientes a volver a recrear las situaciones sufridas, y sin permitirles avanzar sobre su lugar de militantes y luchadores populares.
Y en este sentido, este como todos los juicios donde se ventilen los crímenes del terrorismo de estado debió haber tenido una función reparadora, no solo a través de la condena reclamada sino también a través del trato dispensado a las victimas del terrorismo de estado en su condición de tales, como lo consagran los tratados internacionales. La reparación del daño exige, además el cumplimiento efectivo de la pena en cárcel común y ordinaria, ya que teniendo en cuenta el carácter especial de estos delitos, cualquier tipo de beneficio excepcional en la ejecución de la condena implicaría para la familia Avellaneda y para la sociedad toda un daño muy grave que se suma a los anteriores descriptos, de esta forma se estaría banalizando el propósito de este juicio.
Tal como afirma el Dr. Rozanski en el fallo dictado contra Miguel Etchecolatz, confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “un criminal de esta envergadura, no puede pasar un solo día de lo que le reste de su vida, fuera de la cárcel” , afirmamos que este es el criterio que debe emplearse respecto de todos los genocidas aquí imputados.
El resarcimiento también debe contemplar la verdad sobre quienes fueron estos hombres, mujeres, adolescentes y niños, victimas del Terrorismo de Estado, de sus historias como parte de una generación que soñó y lucho por cambiar las estructuras perversas de la sociedad que permitían y permiten que exista el hambre, la pobreza, la desocupación, la falta de educación, la falta de salud para todos, y sobre todo la imposibilidad de acceder a la cultura del trabajo y la dignidad Sra. Presidenta, antes de pasar al pedido de condena, tengo una mandato de la familia a la que represento, ellos me han pedido que no deje de mencionar que la familia Avellaneda, ha sido y es una familia con una extensísima historia de lucha .Toda su vida han luchado por una sociedad justa e igualitaria, toda su vida han luchado por el socialismo. Desde la noche de la desaparición de Iris y floreal, el 15 de abril de 1976, la lucha por la vigencia de los derechos humanos y contra la impunidad ha sido incansable.
Arsinoe Avellaneda ha recorrido las distintas comisarías de la zona, el comando de instituto militares en reiteradas ocasiones, y ha presentado varios habeas corpus que fueron rechazados. El juez Girard cuando Arsinoe fue a anoticiarlo de que le dijeron telefónicamente que no busque mas a su sobrino porque ya estaba muerto, le contesto ”Que quiere que le haga señora?, ya se lo dijeron claro”.
No habrá pensado la familia avellaneda que ese Juez actuaba como el torturador?
La misma justicia que no actúo a pesar de tener el acta de defunción de Floreal que había sido entregado por la policía científica de Montevideo.
En 1979 cuando Iris ya se encontraba en libertad, presentò su caso y el de su hijo, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que vino a Buenos Aires.
Unos años despuès, en 1984 declaró en el juicio a las juntas militares.
Entre 1986 y 1987 se dictaron las leyes de obediencia debida y punto final, como consecuencia de los presiones militares, el Estado, a través del Poder Judicial, cierra las causas, culminado este nuevo intento de impunidad con los decretos de indultos del Poder Ejecutivo.
No amedrentada por estas circunstancia, en el año 2000 Iris, testimonió por teleconferencia ante la Audiencia Nacional Nº 5 de Madrid a cargo del Juez Baltazar Garzón en la causa contra el genocidio ocurrido en la Argentina.
Es por eso, y este también es otro aspecto de la revictimización de la que hablábamos anteriormente, en este caso se da la paradoja de que una familia de varias generaciones de luchadores populares, que han dedicado sus últimos treinta años a la lucha contra la impunidad, a la lucha por la anulación de los indultos, la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final se vean impedidos por la fragmentación de los juicios al Terrorismo de Estado, tal como fue explicado por el Dr. Brioso, a solicitar condena respecto de todos los aquí imputados, sin embargo quiero hacerle saber que es su deseo mas profundo que todos ellos pasen sus últimos días en la cárcel. PEDIDO DE PENA
En razón de lo expuesto, pasamos a imputar a los procesados que esta querella requirió por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en dos oportunidades (art. 144 bis inc.1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º ley vigente al momento de los hechos) que concurren entre sí, en concurso real con torturas agravadas y reiteradas en 2 oportunidades (art. 144 ter 2do. párrafo), que concursan entre sí, y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía y por la participación premeditada de dos o más personas (art. 80 incs. 2 y 6 CP) en una oportunidad, en concurso material con el delito de robo agravado en una oportunidad (art. 166 inc. 2) y también en concurso real con el delito de allanamiento ilegal en una oportunidad (art. 151 C .P.) conformando parte del obrar genocida descripto por el art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio. César Amadeo Fragni, Raúl Harsich y Alberto Angel Aneto, todos en calidad de co-autores inmediatos y en el caso de Jorge Osvaldo García como autor mediato de los delitos descriptos, solicitando la pena de reclusión perpetua., en dependencias del Servicio Penitenciario Federal, inhabilitación absoluta perpetua, demás accesorias legales y costas. Sra. presidente, por último quiero manifestar que la familia Avellaneda considera que este juicio ha sido un aporte fundamental a que una nueva generación de hombres y mujeres se haga cargo del sueño del negrito, porque las paredes pintadas con su nombre, su rostro en las remeras de muchos jóvenes nos dicen que el sueño del negrito esta vivo, que no pudieron y no podrán matar el sueño de ser libres.
Se podrán ensayar miles de formas de homenajear el valor y la perseverancia en la lucha por la defensa de sus ideales y contra la impunidad de Iris avellaneda y su familia, creo que la mejor manera es trasmitirlo en las palabras de su nieto Nicolás de solo 8 años quien escribió en la escuela esta historia de vida, que me permito leer como fin del alegato.
“Iris Pereyra de Avalleneda nació en Almada, Provincia de Entre Rios. A los 11 años viajó a Buenos Aires donde trabajó con su hermano en un restaurante. Hasta que conoció a Floreal, en 1958, su marido. Tuvieron dos hijos, el negrito y Teda. Iris tuvo que salir a trabajar en una fábrica. Hasta que el 24 de marzo de 1976 los secuestraron y la llevaron a la cárcel de Olmos por pertenecer a un partido de izquierda (significa que pensaba diferente). Cuando salió en libertad empezó su lucha por los derechos humanos. Al poco tiempo tuvo otro hijo, Marcos que es mi papá”. |